miércoles, 23 de julio de 2008

¿En qué consiste el beneficio de exención arancelaria para la Importación de Vehículos Especiales?

Es un beneficio que se obtiene a través del Ministerio de Hacienda, según lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº19.284 y su reglamento. Consiste en la exención total de los aranceles aduaneros, que se pagan al momento de importar un vehículo habilitado para personas con discapacidad.Las normas sobre importación de vehículos establecidas por el artículo 6º de la ley Nº17.238, sólo serán aplicables respecto de las personas mayores de 18 años a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y estén legalmente habilitadas para conducir.Aumentase a la suma de US$8.000 y US$12.000, respectivamente, los valores máximos establecidos en el inciso cuarto del artículo 6º de la ley Nº17.238, modificado por la ley Nº18.349.Los beneficios establecidos en este artículo serán aplicables también a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder en forma segura a los medios de transporte público corrientes. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para discapacitados que señale el COMPIN, para cada caso. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sepronunciará sobre las autorizaciones de importación correspondientes.Los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en el inciso precedente permanecerán por un lapso no inferior a 5 años afectados al uso del transporte colectivo de personas con discapacidad, sea en recorridos normales de la locomoción colectiva o mediante recorridos especiales, o contractuales para instituciones que demanden el transporte de trabajadores, escolares, o cualquier otro grupo de personas con discapacidad que dichas corporaciones atiendan.Un reglamento determinará las normas para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización por parte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de los beneficios establecidos en el inciso tercero de este artículo.Podrán asimismo impetrar los beneficios establecidos en este artículo, las personas jurídicas sin fin de lucro, para importar vehículos destinados al transporte de las personas con discapacidad que ellas atiendan dentro del cumplimiento de sus fines. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales necesarios para las personas con discapacidad que en cada caso señale el COMPIN y permanecerán afectados a ese uso por un lapso no inferior a 5 años.

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