miércoles, 23 de julio de 2008

¿Qué beneficios otorga la ley 19.284 para las personas con discapacidad?

Para acceder a los beneficios de la Ley 19.284 es requisito fundamental estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Los beneficios a los cuales se puede acceder son los siguientes:
Ciertas facilidades para adquirir y habilitar viviendas y para la asignación de soluciones habitacionales, mediante el sistema de subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre y cuando estén destinadas para ser habitual y permanentemente habitadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o con quienes ellas vivan.
Financiamiento, total o parcial, de ayudas técnicas, para personas con discapacidad de escasos recursos.Financiamiento de proyectos de integración educativa, accesibilidad, equiparación de oportunidades, etc., a través del Fondo Concursable de FONADIS.
Celebración de Contrato de Aprendizaje, regulado en el Código del Trabajo, hasta los 24 años.
Exenciones Arancelarias en la importación de vehículos y en la importación de ayudas técnicas.
Facilita la integración al Sistema de Educación Regular, según la reglamentación correspondiente del Ministerio de Educación.

¿Que es el Registro Nacional de la Discapacidad?

La ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad crea el Registro Nacional de la Discapacidad.
Este está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y tiene como objetivos: Reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad, o de las personas naturales o jurídicas que las atiendan Registrar las sanciones por infracciones a la Ley 19.284
Remitir la información que le sea requerida por los organismos públicos.
Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento. Cancelar la inscripción de las personas, cuando así lo requiera el Ministerio de Planificación y Cooperación o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

¿Que es el Registro Nacional de la Discapacidad?

La ley Nº 19.284, sobre integración social de personas con discapacidad crea el Registro Nacional de la Discapacidad.


Este está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y tiene como objetivos: Reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad, o de las personas naturales o jurídicas que las atiendan Registrar las sanciones por infracciones a la Ley 19.284


Remitir la información que le sea requerida por los organismos públicos.


Otorgar las credenciales de inscripción y los certificados que determine el reglamento. Cancelar la inscripción de las personas, cuando así lo requiera el Ministerio de Planificación y Cooperación o la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)

¿Como inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad?

Las personas que hayan sido declaradas discapacitadas por la COMPIN podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
La Ley 19.284, estipula que la COMPIN es el único organismo que puede certificar el grado de discapacidad de las personas por lo que para inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad, la persona debe dirigirse a la COMPIN que corresponda a su domicilio.
La labor esencial de las COMPIN es calificar en los trabajadores y/o beneficiarios los diversos grados de incapacidad, sean estos permanentes o temporales, emitiendo los decretos, dictámenes, resoluciones y certificados correspondientes, así como también certificar la discapacidad de las personas.
Una vez certificada la discapacidad, se envía la información al Servicio de Registro Civil e Identificación para proceder a la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. Algunos días mas tarde, el Registro Civil le enviará a su domicilio el carnet correspondiente con un número que será indispensable acreditar si desea solicitar los beneficios de la ley 19.284. Sirve indistintamente para los mismos efectos un certificado acreditando la inscripción, emitido por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.

¿Que documentos hay que presentar para la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad?

Para solicitar la inscripción se debe presentar: Formulario de presentación llenado por el médico tratante Certificado de Nacimiento Fotocopia de la Cédula de Identidad Certificado de Residencia, extendido por Carabineros y, en algunos casos, extendido por la Junta de Vecinos. Antecedentes Médicos, exámenes, dependiendo de la discapacidad

¿Hay que pedir hora en el COMPIN?

, al momento de hacer la solicitud de inscripción se le dará una hora para una evaluación médica.

¿Donde están las oficinas de la Compin?

Las oficinas de la COMPIN están ubicadas en,


Calle Thompson 1846

Fono 406 100


¿Tiene vencimiento la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad?

La duración de la inscripción dependerá de la evaluación de la discapacidad que haya realizado la COMPIN al momento de entregar la resolución. En ésta se señala si la evaluación es indefinida o si, dentro de un plazo, deberá ser evaluado nuevamente.

¿Qué es FONADIS, donde está?

El Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis, es un servicio público autónomo, relacionado con el Estado a través del Ministerio de Planificación, creado en 1994, por mandato de la Ley 19.284 sobre Integración Social de las Personas con Discapacidad.
La misión institucional de Fonadis es contribuir a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, facilitando su inclusión en el sistema de protección social y promoviendo la igualdad de oportunidades y no discriminación, a través de una gestión coordinada, eficiente, participativa y ética.
La Ley 19.284 ordena a Fonadis destinar sus recursos preferentemente a los siguientes objetivos: - Financiar, total o parcialmente, la adquisición por parte de terceros de ayudas técnicas, destinadas a personas con discapacidad de escasos recursos o a personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan.- Financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos en favor de las personas con discapacidad, que sean ejecutados por terceros y que, de preferencia, se orienten a la prevención, diagnóstico, rehabilitación, capacitación e inserción laboral y equiparación de oportunidades.
La dirección de Fonadis está a cargo de un Consejo, máxima autoridad de la institución, presidido por el Ministro de Mideplan y compuesto por representante de los ministerios del área social: Salud, Trabajo y Previsión Social, Educación, Vivienda y Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; de las diferentes discapacidades, mental, síquica, física, visual y auditiva; de los trabajadores, de los empresarios y de dos instituciones que prestan servicios a las personas con discapacidad, sin fines de lucro.


IQUIQUE:

Coordinador: Christian Cortes

Dirección: San Martín 255, Piso 14, Oficina 144, Edificio Empresarial,

Teléfono: 57- 414169 ; 57-416210

Correo Electrónico: iquique@fonadis.cl

¿Quienes pueden postular para ayudas técnicas de FONADIS?

Según la Ley 19.284, quienes pueden acceder al beneficio son "Personas con discapacidad de escasos recursos o personas jurídicas sin fines de lucro que las atiendan" (Art.55).La persona que solicite el financiamiento de ayudas técnicas, debe dirigirse a una institución pública o privada, la que a través de un convenio con FONADIS puede respaldar la prestación. Para que una solicitud pueda ser acogida por el Fonadis, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad (para cumplir con este requisito la persona debe ser evaluada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que le corresponda, según su lugar de residencia)Demostrar que posee bajos recursos económicos.Para solicitar la ayuda técnica, la persona deberá:Concurrir a una institución pública o privada sin fines de lucro, como municipalidades, gobiernos regionales, servicios de salud, entidades estatales, asociaciones, corporaciones o entidades privadas que tengan como objetivo la atención de personas con discapacidad, para que allí sea orientada e informada delos antecedentes que se deben recopilar para la presentación de la solicitud a financiamiento de una ayuda técnica a FONADIS.

¿Como tramitar ayuda en FONADIS?

Completar el Formulario para la Postulación de Ayudas Técnicas elaborado por el Fonadis. Dicho formulario incluye un instructivo en el cual se detalla la documentación que debe adjuntarse por cada solicitud:

1. Un informe social que justifique la situación de necesidad de la persona, quien por sí misma no puede adquirir el elemento.
2. Un informe médico en el cual el profesional prescriba la ayuda. Dicho informe deberá ir acompañado por otro, emitido por un especialista, dependiendo de la naturaleza de la ayuda (audífonos, sillas de rueda o elementos para baja visión).
3. Tres presupuestos del elemento solicitado, en caso que el Fonadis no cuente con dicho elemento, según mandato de la Contraloría General de la República.
4. La fotocopia del carné de la discapacidad, visada por el secretario municipal o la asistente social, o el certificado original emitido por el Registro Civil de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
5. Las cartas de compromiso de coaportes si los hubiere, firmadas por su representante legal en el caso de una persona jurídica, o por la persona que compromete el monto, en el caso de personas naturales.

¿Como establecer convenio de una institución con FONADIS?

Para que una institución establezca convenio con Fonadis deberá realizar los siguientes pasos:
1. Proceso de acreditación dela institución solicitante de convenio con FONADIS. Este proceso involucra el envío, por parte de la institución en cuestión, de toda la documentación legal requerida para estos efectos.
2. Una vez que nuestro departamento legal realice la acreditación, la institución está facultada para solicitar cualquiera de los dos convenios, por los cuales puede solicitar el financiamiento de ayudas técnicas.
3.Convenio marco: a través de este tipo de convenio la institución puede solicitar el financiamiento de una ayuda técnica para una persona con discapacidad que cumpla con los requisitos contemplados en la Ley 19.284.
4. Convenio institucional: por medio de este convenio la institución solicita el financiamiento de ayudas técnicas de características estándares, para ser asignadas por la misma institución, de acuerdo a sus propias necesidades. Las ayudas técnicas que pueden ser solicitadas a través de este convenio son: Sillas de ruedas estándar, muletas, bastones canadienses, andadores o burritos para discapacitados físicos, regletas y punzones para discapacitados visuales.
5. La solicitud de convenio marco se realiza enviando un oficio en el cual se exprese el deseo, por parte de la institución, de concretar la firma de este convenio, con el fin de facultarla para el envío de solicitudes de casos individuales de personas con discapacidad que ésta atienda. Este convenio se realiza sólo una vez, y tiene vigencia permanente sin necesidad de renovación (sólo si previamente se ha presentado toda la documentación legal para el proceso de acreditación antes mencionado).
6. La solicitud de convenio institucional se realiza a través de un formulario con formato FONADIS, el que debe ser llenado en todos sus ítems y remitirlo a este Fondo para su curso.
7. Una vez recepcionada la solicitud de convenio, cualquiera que este fuese, se redactará el convenio y se enviarán cuatro ejemplares, los que deben ser firmados por el representante legal de la institución solicitante y devueltos a este Fondo para la firma de la Secretaria Ejecutiva. Una vez finalizado este paso se procede a la redacción de la resolución correspondiente y al envío de ambos, tanto la copia del convenio como su resolución, a la institución postulante.

Monto de la ayuda de FONADIS

El Consejo de FONADIS ha dispuesto un monto máximo de $1.000.000.- por ayuda técnica que solicita un beneficiario. Por tanto, si una persona requiere más de una Ayuda Técnica, se financiará un millón de pesos por cada una de éstas. Cuando la Ayuda Técnica solicitada tiene un valor superior al citado más arriba, el beneficiario puede postular ante FONADIS, pero se hace necesario un coaporte para financiar el excedente. Este coaporte puede provenir de diversas fuentes, tales como Municipalidad, Intendencia, Ministerios, el propio beneficiario, sus redes sociales u otros.¿Cuántas veces se puede postular a ayudas técnicas?En el caso de Ayudas Técnicas, las personas pueden postular las veces que lo requieran ¿Que se considera ayuda técnica? De acuerdo al Artículo 5º.- de la ley 19.284, se consideran ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, o para impedir su progresión o derivación en otra discapacidad. Asimismo, se consideran ayudas técnicas los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración en condiciones de normalidad.

¿Que es una pensión asistencial?

Es una ayuda económica otorgada por el Estado a personas de cualquier edad discapacitadas mentales, carentes de recursos, y que tanto sus ingresos propios como los de cada persona del grupo familiar, no deben exceder del valor del 50% de la pensión mínima.
¿Qué requisitos y documentos son necesarios para postular?
Ser discapacitado, estar inscrito en la COMPIN. El ingreso per capita, de su grupo familiar no debe ser superior al 50% de la pensión minima. Certificado de la COMPIN que acredite un coeficiente intelectual igual o inferior a 70 puntos. No estar recibiendo ningún tipo de pensión. Llenar la Ficha CAS 2 en la Municipalidad de la Comuna de residencia. Tener su Cedula de Identidad vigente Presentar Certificado de Nacimiento o bautismo cuando proceda.
¿Qué beneficios otorga esta PASIS?
Una pensión APBS cuyo valor mínimo actual es de $ 60.000, pagados en forma mensual por el INP, a contar del mes siguiente a la selección del beneficiario. Este monto se reajusta anualmente en el 100% del IPC acumulado del año anterior. Además, los beneficiarios de la PASIS causan asignación por muerte. Finalmente, da derecho a atención y asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del sistema nacional de Servicios de Salud.
¿Cuánto dura este beneficio?
Este beneficio se cancela mientras se mantenga la condición de carencia de recursos y, en general, las características socioeconómicas que dieron origen a éste.¿Cuáles son las causales de extinción de este beneficio?. Se extingue el beneficio cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que dieron origen a éste.
¿Tiene algún costo obtener este beneficio?
No tiene costos para el beneficiario. ¿Dónde se debe postular a la pensión asistencial?Se debe efectuar la postulación en la Municipalidad de la comuna donde resida la persona.

¿En qué consiste el beneficio de exención arancelaria para la Importación de Vehículos Especiales?

Es un beneficio que se obtiene a través del Ministerio de Hacienda, según lo señalado en el artículo 39 de la ley Nº19.284 y su reglamento. Consiste en la exención total de los aranceles aduaneros, que se pagan al momento de importar un vehículo habilitado para personas con discapacidad.Las normas sobre importación de vehículos establecidas por el artículo 6º de la ley Nº17.238, sólo serán aplicables respecto de las personas mayores de 18 años a quienes la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez hubiere reconocido la discapacidad que las afecta; que se hallaren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y estén legalmente habilitadas para conducir.Aumentase a la suma de US$8.000 y US$12.000, respectivamente, los valores máximos establecidos en el inciso cuarto del artículo 6º de la ley Nº17.238, modificado por la ley Nº18.349.Los beneficios establecidos en este artículo serán aplicables también a la importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que no estén en condiciones de acceder en forma segura a los medios de transporte público corrientes. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para discapacitados que señale el COMPIN, para cada caso. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sepronunciará sobre las autorizaciones de importación correspondientes.Los vehículos que se importen mediante la franquicia establecida en el inciso precedente permanecerán por un lapso no inferior a 5 años afectados al uso del transporte colectivo de personas con discapacidad, sea en recorridos normales de la locomoción colectiva o mediante recorridos especiales, o contractuales para instituciones que demanden el transporte de trabajadores, escolares, o cualquier otro grupo de personas con discapacidad que dichas corporaciones atiendan.Un reglamento determinará las normas para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización por parte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de los beneficios establecidos en el inciso tercero de este artículo.Podrán asimismo impetrar los beneficios establecidos en este artículo, las personas jurídicas sin fin de lucro, para importar vehículos destinados al transporte de las personas con discapacidad que ellas atiendan dentro del cumplimiento de sus fines. El valor FOB de dichos vehículos no podrá exceder de US$15.000, sin considerar los elementos opcionales necesarios para las personas con discapacidad que en cada caso señale el COMPIN y permanecerán afectados a ese uso por un lapso no inferior a 5 años.