miércoles, 23 de julio de 2008

¿Que es una pensión asistencial?

Es una ayuda económica otorgada por el Estado a personas de cualquier edad discapacitadas mentales, carentes de recursos, y que tanto sus ingresos propios como los de cada persona del grupo familiar, no deben exceder del valor del 50% de la pensión mínima.
¿Qué requisitos y documentos son necesarios para postular?
Ser discapacitado, estar inscrito en la COMPIN. El ingreso per capita, de su grupo familiar no debe ser superior al 50% de la pensión minima. Certificado de la COMPIN que acredite un coeficiente intelectual igual o inferior a 70 puntos. No estar recibiendo ningún tipo de pensión. Llenar la Ficha CAS 2 en la Municipalidad de la Comuna de residencia. Tener su Cedula de Identidad vigente Presentar Certificado de Nacimiento o bautismo cuando proceda.
¿Qué beneficios otorga esta PASIS?
Una pensión APBS cuyo valor mínimo actual es de $ 60.000, pagados en forma mensual por el INP, a contar del mes siguiente a la selección del beneficiario. Este monto se reajusta anualmente en el 100% del IPC acumulado del año anterior. Además, los beneficiarios de la PASIS causan asignación por muerte. Finalmente, da derecho a atención y asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del sistema nacional de Servicios de Salud.
¿Cuánto dura este beneficio?
Este beneficio se cancela mientras se mantenga la condición de carencia de recursos y, en general, las características socioeconómicas que dieron origen a éste.¿Cuáles son las causales de extinción de este beneficio?. Se extingue el beneficio cuando se deje de cumplir con alguno de los requisitos que dieron origen a éste.
¿Tiene algún costo obtener este beneficio?
No tiene costos para el beneficiario. ¿Dónde se debe postular a la pensión asistencial?Se debe efectuar la postulación en la Municipalidad de la comuna donde resida la persona.

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